Informa Redacción Médica acerca de una sentencia del Tribunal Supremo que declara “que no resulta conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad de acceso al empleo público, consagrados en el artículo 103.3 en relación con el artículo 23.2 de la Constitución Española, un proceso selectivo a desarrollar por el sistema de concurso oposición, en el que la fase de oposición prevista se reduzca a una entrevista personal que verse sobre aspectos del curriculum vitae y méritos de los aspirantes”, lo que es extensible a las oposiciones sanitarias públicas.
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